Hay mucho en juego!!!

La Igualdad ante la Ley

Atendiendo al principio de Igualdad ante la Ley que consigna la Reforma Procesal Penal se ha creado la figura de los Peritos Judiciales, capaces de equilibrar la balanza a la hora de defender y presentar peritajes en defensa de los imputados. Recordemos que tanto Carabineros de Chile como laPolicía de Investigaciones trabajan para la Fiscalía, representante de las víctimas. En la actualidad, la gran crítica que se le hace al sistema judicial es la sobrevaloración de las garantía de los acusados, pero ante esto es necesario que reflexionemos todos en cuanto a ¿Serían suficientes beneficios y garantía si nosotros estuviesemos en el lugar de los imputados?.

lunes, 12 de mayo de 2008

TEXTO APORTE FACULTAD DE CRIMINALÍSTICA UTEM

Criminalística y Sociedad

La Criminalística, la que hemos definido como la ciencia penal que se preocupa, a través del estudio de los indicios, de la verificación del delito y la determinación del delincuente, algún optimista, la llamó “La ciencia de la verdad” olvidando lo elusivo de este concepto: “LA VERDAD”

Su indagación, ha sido una de las búsquedas prioritarias del ser humano desde que empezó a caminar por el mundo y aún no encuentra “LA VERDAD” filosófica, ni “LA VERDAD” religiosa, ni “LA VERDAD” de ninguno de los misterios de la vida. La ciencia, la humana actividad que goza de la mayor credibilidad en el mundo actual, avanza sobre verdades provisorias que, en forma de hipótesis y teorías, van marcando el desarrollo del conocimiento.

El universo de Aristóteles fue diferente al de Galileo, y el suyo con el de Newton, el cual a su vez, fue muy distinto al de Einstein.

Así, la única verdad a la que podemos aspirar es a “LA VERDAD” de los hechos, la cual siempre será discutible. Es aquí, en este reducido punto, en el que la Criminalística hace un importante y permanente aporte en la búsqueda de esa inasible verdad.

Y no es poca cosa, porque en el gran universo del conocimiento y de las preocupaciones del ser, este pequeño espacio posee una importancia trascendental, porque por allí pasa la Justicia, virtud cardinal y piedra angular de nuestro desarrollo cultural.

Asistimos en estos tiempos, a un proceso de liberación de la justicia, especialmente la penal, que desde hace más de un siglo vivió atrapada, cosida con hilo y aguja, entre tinta y papeles burocráticos.

La reforma y sus consecuentes cambios, ha producido múltiples efectos dentro de los cuales no es menor, el hecho de que la Criminalística haya irrumpido en la Cátedra Universitaria con todo lo que aquello significa, debido a un proyecto acogido por esta Casa de Estudios, como un gran desafío.

La reforma procesal, que no es un hecho local, ya que se está desarrollando en todo el continente, yendo nosotros a la zaga de catorce países entre los que se cuenta Argentina, Venezuela y México, tiene consecuencias muy interesantes para nuestro quehacer, por cuanto sus instituciones jurídico-penales propias del sistema oral, son bastante similares en todas estas hermanas naciones (sistemas de prueba abiertos, cadena de custodia, participación de peritos o expertos en el trabajo del sitio del suceso, y muchos otros), lo que ha permitido universalizar la aplicación de los principios de nuestra ciencia.

El conocimiento científico, aplicado a la investigación de causas criminales, es un trabajo profesional de larga data en nuestro país.

La Criminalística, en Chile, no es una recién llegada.

El primer centro criminalístico del país, el Laboratorio de Policía Técnica, fue creado hace ya cerca de setenta años por un destacado científico, Dr. Luis Sandoval Smart, autor de un Manual de Criminalística editado por la Editorial Jurídica de Chile, que aún cuando se publicó en el año 1948, sigue apareciendo en la bibliografía de muchos textos modernos.

A partir de esos primeros pasos, en una historia continua y cada vez más profesionalizada llegamos a la situación actual en que Lacrim, Labocar e, incluso el SML en lo relativo a Medicina Legal, han alcanzado un alto rango de eficiencia y merecido respeto nacional e internacional.

El incremento de la demanda de profesionales de la Criminalística que trae aparejada la reforma, a la luz de la experiencia de los países que nos aventajan en este proceso innovador, hace evidente lo insuficiente de la dotación actual y, a pesar de la persistente miopía de algunos sectores, más bulliciosos que numerosos, se requiere, la urgente presencia de la Universidad para la formación de profesionales destinados a satisfacer esta necesidad de los organismos oficiales y de los laboratorios privados emergentes.

Pero es también objetivo de la Universidad, observar a la Criminalística desde la perspectiva epistemológica, abriendo la discusión y poniendo al alcance de la academia, los instrumentos y medios de investigación que mediante un desarrollo progresivo de esta ciencia penal le permitan un alto grado de interacción con la comunidad, en una de sus necesidades más básicas, la justicia.

La gran inversión que se ha hecho en Laboratorios apuntan en esa dirección y esperamos que en los próximos años, nuestros académicos y estudiantes hagan importantes aportes a la comunidad jurídica, manteniendo y aún, de ser posible, incrementando, la interactividad con los laboratorios oficiales de los cuales somos complementarios.

Otra de las preocupaciones de la Universidad es propender a la inclusión de la Criminalística en la formación curricular de profesionales vinculados al proceso jurisdiccional, el cual no ha sido lo suficientemente enfatizado en las escuelas de derecho ni en la capacitación de los actores del nuevo sistema penal. Estimamos que frente a la gran apertura que han alcanzado en el nuevo código los medios de prueba, el aporte de la Criminalística, hoy por hoy, es un recurso que se viene subutilizando, con el consecuente menoscabo a la justicia.

En el corto período en que nuestra Universidad ha asumido el liderazgo de la preocupación Criminalística, se han venido enfatizando los aspectos relativos a la formación de pre grados, constitución de un cuerpo académico, lo que ha incluido cursos de capacitación para profesores en el extranjero, infraestructura de desarrollo académico, el que incluye un conjunto de laboratorios con equipamiento de primer nivel, tanto para objetivos de enseñanza-aprendizaje como de investigación científica.

Los pasos que siguen, ya son parte de nuestra propia responsabilidad como académicos, y deben estar destinados al desarrollo de las perspectivas epistemológicas y a la discusión de los diferentes aspectos que engloba tanto nuestra Ciencia, como las otras ciencias penales colindantes. Tampoco debe olvidarse la extensión de nuestros conocimientos a los actores del proceso penal.

Este es un gran nicho que, más allá de oposiciones baladíes, requiere del compromiso de toda nuestra comunidad académica.
Autor:Ernesto Artigas VillarroelAbogado y Perito en Ciencias Criminalísticas.Profesor UTEM cátedras de Criminalística y Documentología Forense.Autor del Libro. Criminalística General para Fiscales y Defensores.

APORTES DE LA FACULTAD CRIMINALÍSTICA UTEM

Criminalística y Reforma Procesal:
Desafíos, Tareas y Problemas.


La instauración en Chile de un nuevo sistema de justicia, caracterizado en sus aspectos centrales por el cambio de un modelo inquisitivo a uno acusativo, trae consigo una serie de desafíos tanto para sociedad toda, como para el conjunto de instituciones que de ella participan.

Uno de esos desafíos dice relación con la irrupción de la criminalística dentro de la oferta de carreras de educación superior, como respuesta a la creación de la Defensoría Penal Pública que requiere para su funcionamiento no sólo al abogado defensor, sino también, los servicios profesionales de investigadores y péritos privados.

De esta manera estamos en presencia de lo que en sociología suele denominarse como profesionalización inducida, “… que ocurre cuando el proceso de desarrollo económico de un país, o el avance intrínseco de los conocimientos, de la tecnología y de la sociedad, requieren aumentar o hacer extensivos los niveles de preparación de las ocupaciones encargadas de producir determinados bienes y servicios. Es decir, son las exigencias concretas de la sociedad o del sistema productivo las que inducen un grado creciente de profesionalización, como respuesta a necesidades técnicas y sociales objetivas.”
En el caso específico de la criminalística, los requerimientos emanados del proceso de reforma procesal penal determinan o inducen que dicha actividad no sólo se circunscriba a lo policial, sino que amplié su radio de formación con miras a atender una demanda emergente, siendo las instituciones de educación superior las llamadas a concretar dicha realidad.
Es en torno a este proceso de “irrupción” de la criminalística dentro de la formación universitaria, desde donde queremos centralizar nuestra atención y por lo tanto la discusión en este documento, toda vez, que desde nuestra perspectiva las condiciones que en la actualidad presenta la criminalística como disciplina profesional, se constituyen en antecedentes que no sólo condicionan, sino que además obstaculizan el proceso de profesionalización que las instancias de educación superior deben llevar acabo.
Antes de pasar a revisar los aspectos que a nuestro juicio se constituyen en condicionantes para el proceso profesionalizador de la criminalística, creemos conveniente exponer algunos aspectos teóricos que desde la perspectiva sociológica definen lo que se entiende por profesión.
Desde una perspectiva general se suele señalar que la palabra profesión proviene del latín professio-onis, acción y efecto de profesar, aludiendo a la idea de dedicación y desinterés, ya que profesar implica no sólo ejercer un saber sino que también proclamar públicamente y comprometerse con una creencia. Es por eso que el sacerdocio, la medicina, y el derecho fueron oficios considerados tradicionalmente profesiones en la mayoría de las sociedades occidentales.

Pero más allá de esta aproximación, que por lo demás es bastante general de lo que se entiende por profesión, lo que nos interesa exponer aquí dice relación con las características con que la sociología- como disciplina que más ha estudiado la problemática- nos puede aportar.
Para la sociología toda profesión se configura a partir de tres principios ejes a señalar: autonomía, monopolio y autoridad, cuyas características van a ser determinantes en el grado o nivel de profesionalización que presente una determinada área del conocimiento. Dichas características son el resultado de largo proceso en el que participan fundamentalmente la universidad, como instancia formadora y donde se realiza la actividad académica o investigación teórica de la profesión, y la corporación profesional o escuela profesional, que reúne y representa los intereses de quienes ejercen una determinada profesión. De esta manera los principios distintivos o pre-rogativas de las profesiones son el resultado de una combinación de actores e intereses.
El principio de autonomía es entendido como la facultad de una profesión para desarrollarse sin estar enteramente controlada por otras entidades o instituciones sociales. Lo que se expresa en: Libertad para definir el modelo de la profesión (rol). Libertad para delimitar la esfera de competencia de la profesión; vale decir, el campo dentro del cual los miembros de la profesión se consideran técnicamente capacitados para actuar. Al hacerlo ellos asumen en forma irrenunciable la responsabilidad personal por sus actuaciones. Libertad para establecer sus propios criterios y normas de eficiencias técnica. La profesión también se reserva el derecho de que sean sus propios miembros quienes evalúen los trabajos realizados por sus colegas.
El principio de monopolio es otro de los aspectos que definen a una profesión, y en relación a este existen lo menos tres grandes áreas en donde las profesiones exhiben características de naturaleza claramente monopólica. La primera de ellas dice relación con el monopolio de la oferta de determinados servicios, la segunda, referida al monopolio de la denominación (o marca) registrada, el uso de apelativos profesionales, etc. Y por último, la tercera de ellas dice relación con la exigencia de ejercer la profesión con un certificado que lo acredite. Sin poseer un título correspondiente, por muy amplio que sean sus conocimientos y la experiencia, es prácticamente difícil desempeñarse profesionalmente.
El principio de autoridad, por último, esta referido al derecho que tienen las profesiones de participar, casi siempre en forma decisiva, en la definición del modelo de las ocupaciones complementarias, ejerciendo un control estricto para que no se produzcan desviaciones de importancia.
Ahora bien, planteado ya el constructo teórico por donde hilvanaremos la discusión en este documento, nos resta por hacer referencia a las características que presenta la criminalística en nuestro país con el objeto de aterrizar los supuestos arriba descritos, y de esta manera ir reconociendo los desafíos, tareas y problemas que implica la profesionalización de esta área.
Desde una perspectiva general, la criminalística ha manifestado una fuerte ligazón histórica con la profesión policial. Las razones que han determinado este vínculo son prácticamente obvias, sin embargo, ellas se han expresado en un alto costo para todas aquellas sociedades en donde la criminalística ha buscado profesionalizarse.

En el caso de Chile los vínculos entre criminalística y policía estuvieron por largo tiempo amparados por la Ley, la que establecía en sus aspectos centrales que la función de investigar delitos era exclusiva responsabilidad de las respectivas policías (Carabineros y la Policía de Investigaciones), lo que permite afirmar que en nuestro caso, la evolución que experimento la ciencia criminalística se encuentra estrechamente vinculada a la historia y desarrollo de ambas policías.

Esta ligazón histórica se ha expresado, a nuestro juicio, en un conjunto de características que han condicionado el desarrollo de la criminalística como profesión, y que como ya lo señaláramos, se constituyen en verdaderos escollos a superar por las instancias de educación superior que han de participar en definición de esta profesión.

A modo de ilustrar los efectos más notorios que han de superarse de esta ligazón entre criminalística y policía en Chile, podemos partir señalando que el carácter hermético que hasta nuestros días presentan las instituciones policiales, ha sido determinante en el desconocimiento público que se tiene en torno a la criminalística. Dicho desconocimiento también se expresa en una errada concepción que muchas veces la sociedad civil tiene respecto a ella. Este fenómeno social que en nuestros días ha tratado de ser superado a través de una serie de programas de televisión, así como también de reportajes de prensa, se constituye en un obstáculo no menor para las instancias de educación superior que han de definir el perfil profesional de los futuros investigadores y péritos privados, toda vez que existe una tendencia generalizada en la sociedad, y por lo tanto, de los potenciales alumnos, a asociar la actividad criminalística con una actividad policial, lo que además de no ser posible puede conducir a la generación de falsas expectativas y constituirse en un verdadero obstáculo que dificulte la definición misma del perfil y rol de estos futuros profesionales.

Sin embargo, a nuestro juicio, la consecuencia más difícil de superar de estos estrechos vínculos entre policía y criminalística, se encuentran asociados al rol eminentemente técnico al que se encuentra relegada la criminalística al interior de las propias instituciones policiales. En efecto, el carácter multi-funcional que desempeñan ambas policías ha impedido que la criminalística supere la valla de especialización y se constituya en una disciplina profesional con sustento propio.

Si realizamos un sucinto recorrido por la misión con las respectivas policías en Chile realizan su ejercicio profesional, creemos posible dar cuenta de este carácter técnico y “especializante” al que aludíamos en el párrafo anterior.

La Ley Orgánica Constitucional que rige a Carabineros, por ejemplo, en su artículo nº 1 define a esta institución como “…una institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomienda la Constitución y la Ley…”

Esta definición de la función que desempeña Carabineros, que podríamos sintetizar bajo los conceptos de orden y seguridad pública a partir de una estrategia preventiva por sobre cualquier otra consideración, deja abierta la posibilidad a múltiples tareas que directa o indirectamente se vinculan a dichos términos. En este sentido caben tareas tales como: educación de tránsito, control de drogadicción, problemas de disgregación familiar- a través de la policía de menores-, protección de recursos del medioambiente- a través de la policía forestal-, dificultades de integración nacional- a través de su presencia en lugares geográficamente apartados de los nodos de desarrollo-, protección de la sociedad de la subversión-, a través de sus servicios especializados-, cooperación con la justicia en investigaciones judiciales (cumplimiento de mandatos de citación, arresto y notificación), seguridad de autoridades y personas acreditadas ante el gobierno, guardia de palacio del gobierno y congreso nacional, entre otras.

Como se desprende de ellas, las actividades desarrolladas por Carabineros van más allá de lo estrictamente criminalístico, lo que explica el carácter especialidad que goza esta área al interior de dicha institución. Respecto a las actividades criminalísticas que desarrolla Carabineros y al sentido especializante y técnico con el que se le concibe, la ya citada Ley Orgánica Constitucional de esta institución señala en su artículo nº 3 “…que la institución podrá establecer los Servicios Policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas…” En los incisos 3 y 4 del citado artículo se añade que “la investigación de delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrán ser desarrollados en sus laboratorios y organismos especializados.”

De esta manera, creemos factible reconocer en Carabineros la tendencia a considerar- por las innumerables tareas que realiza- a la criminalística como una especialidad, lo que trae consigo un perfilamiento eminentemente técnico y no profesional de la misma, toda vez que ésta se constituye en una especialidad dentro e la profesión policial que concibe Carabineros, y no en una actividad profesional en sí misma.

En relación a la Policía de Investigaciones, la Ley Orgánica que la rige establece que es “…una institución de servicio público, cuyos esfuerzos de gestión se orientan a la investigación científico-técnica de los delitos, con lo cual contribuye a satisfacer las necesidades de seguridad individual y social de las personas…”

Esta definición de la función que desempeña la Policía de Investigaciones, si bien es cierto que a diferencia de Carabineros, enfatiza en la investigación científica y técnica del delito- es decir, en lo que comúnmente se entiende por criminalística- no deja de ser menos cierto que también se presta para dicho organismo realice múltiples tareas.

En efecto, la Policía de Investigaciones contempla entre sus funciones tareas tales como: prevenir la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, cumplir resoluciones judiciales de carácter civil en aquellos casos en que la ley expresamente lo establece, controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en actos que intervengan como tribunales especiales, prestar colaboración a los tribunales jurisdiccionales en lo criminal, prestar a las autoridades administrativas el auxilio que soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, entre otras.

Como se desprende del párrafo anterior, y a pesar de que la Policía de Investigaciones se auto-concibe como una institución orientada al quehacer criminalístico, su quehacer profesional también termina siendo trastocado por la múltiple función. En este caso, sin embargo, la multiplicidad de funciones no se expresa en una tendencia a especialización de la criminalística en tanto área del conocimiento, no es posible sostener que en el caso de la Policía de Investigaciones que la criminalística se constituya en una suerte de “valor agregado” de la función que desempeña un agente policial, sino más bien ella es el cuerpo teórico medular de dicho profesional policial. En lo que sí afecta la pluralidad de funciones que ejerce la Policía de Investigaciones a la criminalística, es en el hecho de que ella misma tiende a generar en los agentes policiales especializaciones a partir del área o problemática que atienden, registrándose de esta forma una división entre personal dedicado exclusivamente a la investigación criminal y agentes dedicados a otras funciones, lo que en cierta medida también termina por constituirse en un obstáculo para la profesionalización de la criminalística.

De esta manera, el carácter secundario y a ratos desdibujado que presenta la criminalística en Chile, podría explicarse a partir del hecho de que ésta, en tanto área del conocimiento, surge y se desarrolla al alero de otra profesión, como lo es la policía, cuyas funciones, como ya lo viéramos, van mucho más allá del propio quehacer criminalístico, lo que ha sido determinante en el escaso desarrollo profesional que presenta esta área. Es decir, los principios de autoridad, autonomía y monopolio de caracterizan a un quehacer profesional propiamente tal, no se han desarrollado aún en el área criminalística. ¿Podríamos acaso afirmar que los códigos de ética y el rol que hoy desempeñan las policías en Chile se constituyen en los referentes a seguir por la criminalística en tanto profesión?, ¿no corresponden estas definiciones a otra profesión como lo es la policía?, ¿cómo definir lo estrictamente policial y lo criminalístico, toda vez que la sociedad nos exigirá los servicios de un criminalísta y no de un policía?

b) Desafío:

Las ideas hasta aquí expuestas han pretendido dejar en evidencia un problema que deberán asumir las instancias de educación superior que han abierto sus aulas a la criminalística. Desde este punto de vista le corresponderá a la academia criminalística la definición primigenia de lo que en concreto será este futuro profesional, la que sin lugar a dudas, luego de un tiempo, y cuando ya esté conformado un colegio profesional de esta área se irá acotando y por lo tanto enriqueciendo.

De esta manera sostenemos que existe un fuerte vínculo entre universidad y profesión, toda vez que a las primeras no sólo les corresponde formar a los futuros profesionales, sino también, porque es en ellas donde, “…como parte indispensable del trabajo académico, se definen los “modelos” profesionales: sus esferas de acción, sus doctrinas, el cuerpo de conocimientos sistemáticos en que se basa su práctica, sus postulados éticos, sus relaciones con los individuos y con los organismos e instituciones de la sociedad global, entre otros aspectos. “
A partir de las tareas que desempeñan las universidades o instancias de formación superior en la definición y proyección de las profesiones, creemos estar en lo cierto al afirmar que dichas instituciones contribuyen fuertemente a determinan el principio de autonomía que caracteriza a toda profesión moderna. En efecto, las universidades como instituciones de formación, poseen cierta autonomía o libertad para determinar tanto el modelo profesional, sus competencias y sus normas de eficiencia técnica.
Respecto a esta atribución y a las características que presenta el quehacer criminalístico en la actualidad, creemos que la universidad posee las suficientes herramientas para contribuir a fortalecer las deficiencias que presenta ésta en cuanto a profesión en nuestro país. Nos referimos específicamente a la tendencia a ser considerada más bien como un conjunto de técnicas más que como una ciencia, con escasa producción de investigación científica a nivel nacional, así como también, creemos que la autonomía propia de la universidad permitirá desligar de la exclusividad policial el quehacer criminalístico, lo que deberá expresarse necesariamente en la definición de un perfil propio, cercano a lo policial, pero sin lugar a dudas diferente.
Por otro lado, que a partir de los requerimientos y características que presentan la actual legislatura que posibilita la apertura de la enseñanza de la criminalística a la sociedad civil, será posible también definir con claridad las esferas de acción y competencias de este futuro profesional, así como también sus postulados éticos y doctrinarios, que hoy por hoy resultan tan necesarios fortalecer y afianzar en una sociedad cada vez más abierta al mercado y a su lógica de maximización de los beneficios.

Por otro lado, dentro de este gran desafío, como lo es la profesionalización del quehacer criminalístico, la academia también debe contribuir al fortalecimiento del cuerpo de conocimientos sistemáticos en el que se basa su práctica, es decir, investigar; producir y actualizar los conocimientos teóricos, problematizar en torno a ellos, descubrir nuevos horizontes de acción profesional, etc. Dentro de este mismo desafío, la extensión, como actividad propia de la academia también resultan claves para este conjunto de acciones conducentes a la profesionalización de la criminalística. Jornadas, seminarios, exposiciones a la comunidad, todas acciones que junto con dar a conocer esta profesión, se constituyen en espacios propicios para la discusión, perfeccionamiento de lo ya realizado, y sin lugar a dudas también, detección de problemas emergentes que podrían constituirse en novedosas propuestas de investigación.

Como se desprende de lo antes mencionado, el desafío de la profesionalización de la criminalística es un trabajo de largo aliento, pero no por ello urgente de acelerar, toda vez que estamos cercanos a ver las primeras generaciones de investigadores y péritos criminalísticos.


C) Tareas y Problemas:

Todo desafío se expresa en una serie de pasos o tareas a asumir, así como también, en un conjunto de problemas a superar. En el presente apartado, más que realizar una exposición detallada de las acciones concretas a realizar en vista del desafío propuesto, nos esforzaremos por esbozar aquel conjunto de acciones. Esta determinación, más que vincularse a una comodidad intelectual, se debe a que este informe o documento no pretende ser concluyente, sólo aspira a abrir un dialogo, un debate, al interior de la academia criminalística.

La primera tarea que la academia criminalística ha de asumir para la definición de un perfil y rol de este futuro profesional, es la de generar un espacio de reflexión interna en donde las diferentes áreas que convergen en la formación de este futuro profesional se abran a un dialogo sincero en torno a esta problemática, en el que examine críticamente el “estado del arte” en el que se encuentra la criminalística y desde ahí se definir líneas de acción a futuro que la conduzcan a la decantación de este perfil y rol profesional.

Una segunda tarea dice relación con establecer vínculos y/o canales de retroalimentación permanente con las academias policiales que imparten desde hace años criminalística. Dicha alianza se hace necesaria para potenciar el cuerpo de conocimientos teóricos que caracterizan a esta disciplina, para aunar criterios de investigación teórica y de esta manera contribuir al fortalecimiento de esta área del conocimiento. En efecto, la dependencia teórica de la criminalística chilena hacia el extranjero se constituye en un importante escollo a superar, la que podría comenzar a batirse a partir de la puesta en valor de lo que en nuestro país se hace. Dentro de esto último, existen innumerables casos ocurridos en Chile a los que la criminalística puede “echar mano” para no repetir los errores cometidos, así como también, dar cuenta de los aciertos alcanzados.

Por último, como tercera tarea, y dentro de esta alianza entre universidad y academia policial, consideramos necesario que se someta a consideración la discusión de un código de ética común para todo aquel profesional (policía o investigador o périto privado) que ha desempeñarse en labores propias de esta disciplina. Esto no significa en ninguno de los casos que la academia de criminalística haga suyo un perfil que no corresponde a esta profesión como lo es el perfil policial, sino más bien discutir y acordar con aquella otra instancia que también realiza por orden del Estado las mismas funciones, los criterios que normaran el comportamiento de todo profesional que se dedique a tareas criminalísticas.

La superación del desafío de profesionalizar la criminalística, así como también, el desarrollo de estas y otras tareas, traen sin lugar a dudas obstáculos o problemas por superar.

En este último sentido, creemos que uno de los grandes obstáculos que la criminalística ha de superar, dice relación con la superación de la concepción taxonómica que predomina en las instituciones de educación superior chilenas. En efecto, el carácter multi-disciplinario que requiere el trabajo de un investigador criminalístico, requiere que el trabajo de la academia se aproxime a más a una postura constructivista, abierta al dialogo, y a la integración de conocimientos, más que a la producción teórica especializada. La relevancia de contar con una academia criminalística de carácter constructivista cobra mayor validez cuando nos recordamos que el desafío primario de ésta consiste en configurar el perfil y el rol profesional de los futuros investigadores y péritos. Sólo una postura constructivista al interior de la academia harán posible la consecución de este desafío.

En segundo lugar, otro escollo no menos importante para alcanzar la profesionalización de la criminalística dice relación con la superación de “reticencias” y desconfianzas con que “lo policial” observa este proceso que llevan acabo las instancias de educación superior. Si bien es cierto que dicho proceso se ha venido realizando en gran medida por el aporte personal de algunos policías, no deja de ser menos cierto que la opinión y la postura generalizada al interior de dichas instituciones apunta en un sentido inverso.

En este proceso donde las apuestas son diametralmente opuestas, el establecimiento de vínculos al que hacíamos mención cuando nos referíamos a las tareas a realizar por parte de la academia de criminalística universitaria, cobra mayor validez y urgencia, toda vez que no podemos dejar de ver que detrás de la postura que muestran las instituciones policiales existe un claro componente monopolizador y de autoridad. En efecto, como ya lo señaláramos en la primera parte de este documento, una de las características que distingue a las profesiones modernas dice relación con el monopolio que éstas ejercen sobre la marca, servicios y uso de apelativos. En este sentido, la marca de investigadores criminalísticos, de servicios asociados a esta disciplina, así como también sus conocimientos y terminología técnica ha estado históricamente asociada a estas instituciones; de esta manera sostenemos que junto al “celo profesional” en el que se puedan fundar dichas posturas, creemos que detrás de ellas coexiste un claro fin de autoridad, en el entendido de que ante cualquier traspié que presenten los futuros investigadores y péritos privados, ellas se sientan con el derecho de participar decisivamente en la definición del modelo que han de seguir éstos, constituyendo de esta manera a esta nueva profesión en una ocupación complementaria, ejerciendo sobre ellas un control estricto para que no se produzcan desviaciones de importancia.
De esta manera damos por concluido esta visión panorámica de las implicancias que convergen en este proceso profesionalizar, dejando los puntos de vista aquí expresados abiertos a la discusión y el dialogo entre los actores en él involucrados.




David Jacob Pérez Carrillo.
Magíster Ciencia Política U.CH.
Magíster © en Filosofía (m) Ética y Política U.CH.